es doloroso

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lo que hacemos los seres humanos

miércoles, 30 de septiembre de 2009

video Aborto!


Todo lo que sucede hoy en dia por un mal calculo en una pareja!

viernes, 25 de septiembre de 2009

A) El aborto y los bienes jurídicos protegidos con su punición.
- Tutela diferente de la vida humana dependiente/independiente.
- Menor penalidad del aborto.
- Pluralidad de los bienes jurídicos protegidos.
- Interés político-estatal en cuanto a su punición o no
.
B) Concepto.
- Médicamente menos de 180 días es un parto prematuro.
- Penalmente el concepto es diferente (a. Expulsión prematura o b. Destrucción en el seno materno.
- Teorías diferenciadoras entre aborto y homicidio.

C) Naturaleza.
- Delito de lesión y no de mero peligro.
- Atenta contra "aspes homine", sin perjuicio de los tipos híbridos.
- Mayor punición del aborto inconsentido debido a la pluralidad de bienes jurídicos atacados
.
D) El problema de su punición en derecho comparado.
- No unanimidad en cuanto a su punición (dcho. Romano portio mulieris).
- Posiciones legislativas (liberalizadoras, punidoras, plazo, indicaciones...).

E) El delito de aborto en el Código Penal.- CP 1944 incorporó la ley de 1941.
- Año 1978 supresión castigo expedición anticonceptivos.
- CP 1995 simplificación en los dos grandes tipos consentido/inconsentido, si bien "fuera de los casos permitidos por la ley" hace subsistir el art.417ºbis ACP.
Presupuestos.
- El hecho de la gestación.
- Antes de la implantación es manipulación genética.

Tipo objetivo.
- "Producir un aborto" bien intrauterinamente o provocando su expulsión.
- Delito de medios abiertos.
- Delito de lesión (desarrolla todo el iter criminis).
- Sujeto activo común dentro de cada modalidad específica.

Clases de aborto y modalidades típicas.
Art.144º "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.".
- Consentimiento válido.
- El obtenido de persona incapaz no determina el nº2 del artículo 144º sino el nº1.
- ANTOLISEI plantea la problemática del cambio de los medios.
Art.145º"1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, por tiempo de un a seis años.".
- En el nº1 se pena al tercero pero no a la embarazada - a pesar de tratarse de coautoría - que por el principio de especialidad responde por el nº2.
- Sanciona con pena diversa ambos supuestos.
Art.145º"2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por al ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.".
- Dos supuestos, auto-aborto y por un tercero.
- No se excluye a los terceros pero siempre por participación accesoria.
Elemento subjetivo. El aborto imprudente.
- Aborto esencialmente doloso, incluso se admite el dolo eventual.
Art.146º"El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.".
- La exoneración de la mujer tiene por objeto excluir comportamientos no intencionales de las embarazadas.

Lesiones al feto.
Art.157º "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.".
- Una de las novedades del NCP 1995.
- La vida intrauterina era defendida frente a la interrupción, no frente a s los ataques contra su integridad.
- Tipo de medios abiertos.
- El resultado debe consistir en una lesión o menoscabo o en una enfermedad con el efecto ulterior de la producción de una tara física o psíquica graves.
- Si el perjuicio en el desarrollo causa una interrupción se presenta un concurso de normas, en el caso de la finalidad abortiva en la acción, debe resolverse por el principio de consunción, mientras que si el aborto se produce como consecuencia de unas lesiones, estamos ante un concurso entre un delito doloso de lesiones al feto y otro de aborto por imprudencia.
Art.158.1º"El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana.".
Art.158.2º"Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.".
Art.158.3º"La embarazada no será penada a tenor de este precepto".
- El tipo imprudente tiene unas mayores consecuencias en la práctica, con un mayor número.
- De producirse un aborto imprudente, estaremos ante un concurso entre dicho aborto imprudente y las lesiones al feto imprudente, resolviendo por el principio de consunción.
Delitos relativos a la manipulación genética.
Art.159.1º"Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años a los que con la finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.".
A. Manipulación genética.

- Acción definida en sentido negativo.
- Resultado de la acción alteración del genotipo.
- Delito doloso.
Art.159.2º"Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.".

NOTICIA: IMPUGNANTE...

una de las noticias mas terribles
del aborto ilegal


En una ciudad de Honduras se encontró una lata vacía frente a uno de los centros de abortos ilegales, conteniendo los restos de una criatura abortada. Al igual que los demás inocentes abortados, tanto en los países donde el aborto es ilegal como donde éste es legal, los restos de esta inocente criatura no recibieron una digna sepultura, sino que fueron tirados al latón de basura. Estas son las víctimas olvidadas del crimen del aborto. En cada aborto muere al menos un ser humano inocente y queda su madre recordando su ausencia para siempre. Es más fácil sacar al niño del vientre de su madre, que sacarlo de su corazón.



Diario de un bebé por nacer

Octubre 5: Hoy comienza mi vida, mis padres no lo saben todavía. Soy tan pequeña como una semilla de manzana, pero ya existo y soy única en el mundo y diferente a todas las demás. Y, a pesar de que casi no tengo forma aún, seré una niña. Tendré cabellos rubios y ojos azules, y sé que me gustarán mucho las flores. Los científicos dirían que todo esto ya lo tengo impreso en mi código genético.

Octubre 19: He crecido un poco, pero soy todavía demasiado pequeña para poder hacer algo por mí misma. Mamá lo hace todo por mí. Pero lo más gracioso es que ni siquiera sabe que me está llevando consigo, precisamente debajo su corazón, alimentándome con su propia sangre.

Octubre 23: Mi boca comienza a tomar forma. ¡Parece increíble! Dentro de un año, poco más o menos, estaré riendo, y más tarde ya podré hablar. Desde ahora sé cuál será mi primera palabra: Mamá. ¿Quién se atreve a decir que todavía no soy una persona viva? Por supuesto que lo soy, tal como la diminuta miga de pan es verdaderamente pan.

Octubre 27:hoy comenza a latir mi corazon por su cuenta (link to Multimedia heart beat). De ahora en adelante latirá constantemente toda mi vida, sin detenerse para descansar. Luego, después de muchos años, se sentirá fatigado y se detendrá y yo moriré de forma natural. Pero ahora no estoy al final, sino al principio de mi vida.

Noviembre 2: Cada día crezco un poquito, están tomando forma mis brazos y mis piernas. Pero ¡cuánto habré de esperar hasta que mis piernecitas me lleven corriendo a los brazos de mi madre, hasta que mis brazos puedan estrechar a mi padre!

Noviembre 12: En mis manos empiezan a formarse unos dedos pequeñísimos. Es extraño lo pequeños que son; sin embargo, ¡qué maravillosos serán! Acariciarán un perrito, arrojarán una pelota, recogerán flores, tocarán otra mano. Mis dedos tal vez algún día puedan tocar el violín o pintar un cuadro.

Noviembre 20: Hoy el médico le anunció a mi mamá por primera vez, que yo estoy viviendo aquí bajo su corazón. ¿No te sientes feliz mamita? ¡Pronto estaré entre tus brazos!

Noviembre 25: Mis padres todavía no saben que soy una niña, quizás esperan un varón. ¡O tal vez mellizos! Pero les daré una sorpresa; quiero llamarme Catalina, como mamá.

Diciembre 13: Ya puedo ver un poquito, pero estoy rodeada aún por la oscuridad. Sin embargo, pronto se abrirán mis ojos al mundo del sol, de las flores, y de los sueños. Nunca he visto el mar, ni una montaña, tampoco un arco iris. ¿Cómo serán en realidad? ¿Cómo eres tú, mamá?

Diciembre 24: Mamá, puedo oír tu corazón que late. ¿Puedes oir tú el mío? Lup-dup, lup-dup..., tendrás una hijita sana, mamá. Sé que algunos niños tienen dificultades para entrar en el mundo, pero hay médicos que ayudan a las madres y a los recién nacidos. Sé también que muchas madres habrían preferido no tener al hijo que llevan en su seno. Pero yo estoy ansiosa de encontrarme en tus brazos, de tocarte la cara, de mirarte a los ojos, ¿Me esperas tú con la misma alegría que yo a tí?

Diciembre 28: ¿Qué está sucediendo? ¿Qué hacen? ¡Mamá, no dejes que me maten! ¡No, no!

Mamá: ¿Por qué permitiste que le pusieran fin a mi vida? Habríamos sido tan felices...

TIPOS DE ABORTOS



Aborto por succión y legrado

un procedimiento comun del aborto en el primer trimestre de embarazo (entre la sexta y la doceava semana), es el método de succión y legrado. El abortista empieza dilatando el cuello del útero de la madre, hasta que es lo suficientemente grande para insertar una cánula en el mismo. La cánula es un tubo de plástico hueco conectado a una bomba tipo aspiradora, a través de una manguera flexible. El abortista pasa el extremo de la cánula a lo largo de la superficie del útero, logrando que el bebé sea arrastrado y succionado al interior del tubo, entero o en trozos. El líquido amniótico y la placenta son gualmente succionados al interior del tubo y junto con otras partes del cuerpo,introducidos en un bote de recolección. Otras partes del cuerpo que pudieran quedar aun en el útero son extraídas quirúrgicamente raspando, en un procedimiento llamado legrado. Después de esto, se introduce nuevamente dentro del útero de la madre la cánula utilizando la máquina de succión, para asegurarse de que ninguna parte del cuerpo del bebé esté aún en el interior del útero. El contenido del bote de recolección se examina para comprobar que están en el mismo todas las partes del cuerpo del feto, así como la cantidad de tejido adecuada correspondiente a la edad gestacional.

Dilatación y curetaje (D y C)

Este bebé fue destrozado con un afilado cuchillo curvo (cureta) mientras se encontraba en el vientre materno. La enfermera debe juntar todas las partes del cuerpo para asegurar que ha sido extraído totalmente o podría sobrevenir una grave infección uterina.

Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre o principios del segundo, cuando el bebé ya es demasiado grande para ser extraído por succión. Es similar a este último método, pero en vez de despedazar al bebé por aspiración, se utiliza una cureta o cuchillo, provisto de una cucharilla, con una punta afilada con la cual se va cortando al bebé en pedazos, con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Luego se sacan éstos pedazos con la ayuda de fórceps. Este procedimiento tiene más riesgos para la mujer que el método de succión.

La dilatación y evacuación (D y E)

Este procedimiento es muy común en EEUU en el segundo trimestre del embarazo (entre las 12 y las 20 semanas).

A continuación podrá leer un pequeño resumen del relato del Dr. Tony Levatino, quien llevaba a cabo este tipo de aborto.

"El primer paso es remover la laminaria que se había colocado en la cérvix para dilatarla. Después se introduce una cánula para remover mediante la succión, el líquido amniótico que rodea al bebé. Se agarra lo que se pueda alcanzar del cuerpo de la criatura, con un instrumento que es capaz de aplastar los tejidos. A las veinte semanas de gestación, el tejido del útero materno es muy fino y suave; hay que tener cuidado de no perforarlo. Poco tiempo después uno siente como que algo se ha desprendido y ve salir una pequeñita pierna de alrededor de 4 ó 5 pulgadas de largo. Al volver a agarrar con el instrumento, se saca un bracito y del mismo modo se remueven la espina dorsal, los intestinos, el corazón, los pulmones, etc. Lo más difícil es extraer la cabeza, que ahora flota libremente en el útero. Se sabe en qué momento uno la agarra y el instrumento la aplasta, cuando sale una sustancia blanca, gelatinosa. Se trata del cerebro del bebé. Ahora ya se pueden sacar los pedazos del cráneo. Si usted está teniendo un día difícil, como yo a menudo lo tuve, quizás vea salir una carita que parece como si le estuviera mirando. ¡Felicitaciones! Acaba usted de practicar un aborto por dilatación y extracción. Ha reafirmado el derecho de ella a decidir y se ha ganado $600 en sólo 15 minutos."

Aborto por Histerotomía u operación cesárea

Este procedimiento se realiza durante los últimos tres meses del embarazo. Consiste en realizar una cesárea, no con el objeto de salvar al bebé por nacer, sino para dejarlo morir o para matarlo directamente. Como se trata de una intervención quirúrgica mayor tiene frecuentes complicaciones.


jueves, 24 de septiembre de 2009

A QUIEN DAÑA EL ABORTO?...

1. -AL NIÑO ASESINADO.


En primer lugar el aborto daña al niño asesinándole, quitándole la vida.
Se ha comprobado medica y científicamente, que en el mismo instante de la unión del espermatozoide con el óvulo, existe una nueva
persona, ya que aquella semilla, posee todas las características físicas y psicológicas de un ser único habiendo aportado cada uno de los padres el 50% de los cromosomas intervinieres.
Incluso el niño a las horas de ser gestado ya tiene un
metabolismo y un sistema hormonal propios, siendo capas de crear defensas naturales contra los mecanismos biológicos de rechazos que son inherentes a la madre. (1)
El autor nos da un claro ejemplo sobre la
responsabilidad que nos da al abortar, ya que tanto el hombre como la mujer son responsables de aquel niño que en futuro va nacer.
Al abortar estamos cometiendo un asesinato, ya que el niño desde el momento en que se forma ya se lo considera uno mas de nuestra
sociedad es debido a eso que debemos pensar bien antes de realizar cualquier clase de escapatoria a un problema como este.
2. - A SU MADRE.-


En segundo lugar el aborto daña a la madre.
Quizás
la mujer que se somete a un aborto no comprende cabalmente su responsabilidad y lo que ese acto puede acarrearle, pero los estudios realizados clínicamente nos dan los siguientes resultados:
-Infecciones provocadas por restos del feto y/o placenta que queda en la
matriz.
-Trombosis de pelvis.
-Grandes hemorragias
-Perforación del útero
-Trombosis
-Embolia
-Esterilidad
-Transtornos menstruales.
CONSECUENCIAS PSIQUICAS:
-Angustia irrefrenable de la señorita bajo la idea de:
(Como seria su niño si no hubiese abortado)
- Humor depresivo.
Perturbaciones psicosomaticas
Perturbaciones del sueño, tremendas pesadillas
Deformaciones de la personalidad
Tratamiento difícil y prolongado
Acusación en su
conciencia que ha cometido un asesinato. (2)
El
aborto daña a la madre por que es ella quien se somete a un aborto no deseado y corre con la responsabilidad que puede acarrearle.
Todos los
problemas antes mencionados son un claro ejemplo de todas las infecciones trastornos que pueden llegar a contagiarse o puede llegar a tener la madre debido a que esta abortando.
Todas las perturbaciones psicosomaticas, sueño, deformaciones acusaciones contra ella misma angustia irrefrenable, son algunos casos de los que llega a padecer la madre que a abortado.
Tanto las infecciones como las consecuencias psíquicas pueden afectar a la madre quedando así estéril y convirtiéndose así en una demente se puede llegar a odiar a toda clase
de niños.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

SI VEZ LO QUE HACEN LOS ANIMALES.


Porque dicen que los seres humanos son distintos a los animales solo por el hecho de que nosotros razonamos, pero pareciera que no por que los humanos matamos a nuestros hijos cuando nacen y antes de nacer eso quiere decir que abortan, todo lo contrario a lo que hacen los animales ellos los protegen, los cuidan y les enseñan.

SI LOS ANIMALES CUIDAN Y AMAN A SUS HIJOS
¿PORQUE NO LO HACEMOS?...


TESTIMONIO


Mi mamá me obligó...
Yo tenía 16 años cuando me di cuenta que estaba embarazada de mi novio de la preparatoria. A pesar de que me sorprendí mucho cuando me enteré, todo estaba bien, ya que mi novio estaba feliz igual que yo, el problema fue cuando se lo conté a mi mamá. Ella dijo que me apoyaría y una mañana me pidió que la acompañara al doctor para que me hicieran un chequeo a mi y a mi bebé. Todo me pareció extraño: el médico me pidió que me pusiera una bata y me dio una pastilla con la me quedé dormida y no supe de mi hasta dos horas después que abrí los ojos y vi a mi mamá parada frente a mi, me ayudó a levantarme y después que me vestí nos fuimos. Cuando subimos al carro le pregunté que había pasado y solo me dijo que el problema estaba resuelto. Ella le había pedido al doctor que me practicara un aborto, sin mi consentimiento. Según mi mamá era lo mejor para todos, ya que hacía un año mi hermana había tenido un bebé y cuando mi papá se enteró le dio un ataque cardíaco. Ya han pasado dos años de este terrible acontecimiento y no hay día en que no piense en mi bebé y en el coraje que siento hacia mi mamá. Camelia de Perú.

EL ABORTO

Marco teórico conceptual Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Principales Consideraciones La expresión
aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere: - que
la mujer esté embarazada- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los
presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.