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lo que hacemos los seres humanos

lunes, 12 de octubre de 2009

PAISES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE DONDE EL ABORTO SE PERMITE BAJO CIERTAS CONDICIONES



La interrupción voluntaria del embarazo en la región se caracteriza por su naturaleza prohibitiva. El aborto es técnicamente ilegal, con legislaciones que adoptan desde una posición absolutamente criminalizadora, hasta aquéllas que lo discriminalizan sólo por causas específicas. Los únicos países donde el aborto está legalizado son Puerto Rico, Cuba, tres países de Antillas Francesas, Guyana Francesa, Guyana y Barbados. El aborto está totalmente prohibido en Chile, El Salvador, Honduras, Saint Martin (Antillas Holandesas), República Dominicana y ultimamente en Nicaragua.

La prohibición o restricción severa del aborto no ha impedido su práctica, sino que obliga a la realización de abortos de riesgo que deriva mayormente en perjuicios para las mujeres pobres. La mayor parte de las legislaciones de América Latina han intentado resolver el problema del aborto inducido mediante su prohibición, lo cual se ha traducido en graves consecuencias económicas, sociales, de salud pública y de justicia social para las mujeres de estos países, sin lograr la disminución de la alta tasa de aborto que existe en la región. Es por ello que se hace imperativa una revisión del tratamiento legislativo que se ha dado al aborto inducido.


Anguilla (territorio de Gran Bretaña)
El aborto se reglamenta en la Ley de Crímenes contra las personas, y contempla las siguientes excepciones: si se realiza de buena fe, en un hospital y por personal médico, con la recomendación de otros dos médicos cuando de seguir el embarazo hubiera un riesgo para la vida de la mujer embarazada, o un daño para la salud física de la mujer, o un daño grave y prolongado para la salud mental de la mujer embarazada. También se contempla una excepción en casos de graves malformaciones físicas o mentales en el infante, de modo que, de nacer, tuviera serias discapacidades.

Antigua y Barbuda
En este país se permite el aborto para preservar la vida de la madre (Ley de la Protección de la Vida del Infante -1929-) cuestión que se amplió a partir de una jurisprudencia de 1938, para incluir “la calidad de vida de la madre”, que se describe como la salud tanto física como mental (Pheterson y Azize Vargas,2005). Para practicar un aborto se requiere de la autorización de un comité de médicos y se debe realizar en las primeras 16 semanas de gestación.

Argentina
Actualmente en Argentina se permite el aborto sólo en los mismos casos contemplados desde 1921: violación de mujer incapacitada mentalmente y cuando está en peligro la vida de la mujer. Sin embargo no hay regulaciones que garanticen el acceso al mismo.

Bahamas
El actual Código Penal de Bahamas permite el aborto por motivos de salud física y cuando está en peligro la vida de la mujer. Este Código no hace ninguna mención sobre el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación. La sanción para el aborto inducido es prisión por diez años.

Belice
El Código Penal de Belice, del 18 de diciembre de 1980, sanciona el delito de aborto con prisión de catorce años tanto para la mujer como para quien lo practica. No lo sanciona cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y es provocado por un medico registrado y autorizado por dos colegas, o cuando existe un riesgo sustancial de que el producto pueda nacer con anomalías físicas o mentales que le provoque serias desventajas.

Bolivia
La nueva Constitución (Enero de 2009) fortalece los derechos de las mujeres, aunque aun no se ha cambiado la restricción al aborto. El Artículo 14 prohibe la discriminación basada en el sexo, la identidad de género o la preferencia sexual. El Artículo 15 se refiere a la violencia familiar y de género y el 48 garantiza igual remuneración para hombres y mujeres con el mismo trabajo. La Constitución también requiere igual participación de hombres y mujeres en el Congreso. Vagamente garantiza a hombres y mujeres el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos pero no se refiere específicamente al aborto, que continúa siendo ilegal en Bolivia.

Brasil
El aborto está regulado en el Código Penal, expedido en 1940. En él se permite el aborto solamente cuando el embarazo es resultado de una violación y cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer gestante (aborto necesario). Uno de los momentos recientes más importantes de esa discusión fue la presentación de un nuevo proyecto de ley en torno a la despenalización del aborto, presentado en septiembre del 2005 por el Poder Ejecutivo. La nueva propuesta sugiere que el Sistema Unificado de Salud Pública (SUS) y los planes de salud privados cubran los costos de los abortos contemplados en la propuesta. Aunque el proyecto se empezó a discutir en 2005, la gran tensión que generó provocó tanto un cambio de estrategia en cuanto a su contenido como provocó una parálisis en el proceso de discusión.

En Julio de 2008 una comisión de la Cámara de Diputados de Brasil votó abrumadoramente en contra de un proyecto de ley para legalizar el aborto.

Chile
El aborto es primera causa de muerte materna. En Chile hasta el año 2007 estaba penalizado en todas sus formas, sin excepciones legales a esta prohibición. Es considerado un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres. Las leyes contra el aborto se encuentran en el Código Penal, Artículos 342 A y 245, bajo el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública, caracterizándose como una de las más restrictivas del mundo. El Aborto Terapéutico fue permitido por el Código de Salud entre 1931 a 1989; en ese período toda mujer cuya vida estuviera en peligro podía solicitar un aborto si contaba con la aprobación de dos médicos. En 1989, la dictadura militar elimina la excepción del aborto terapéutico, provocando la molestia de diversas organizaciones feministas y de mujeres, quienes se pronunciaron en contra de esta medida por considerar que dicha acción vulnera los derechos humanos de las mujeres. Actualmente la regulación penal en Chile "considera a la mujer y el valor de su vida como un bien jurídico, subordinado al feto en gestación". Esta consideración es reforzada por la Constitución de 1980, en el Artículo sobre las Garantías y Derechos de las Personas, en el párrafo que garantiza la protección de "la vida del que está por nacer", separando esta vida de quien la concibe y de su libertad para decidir respecto del embarazo.

En Noviembre de 2006 fue rechazada la propuesta de ley de los diputados Alinco y Enríquez-Ominami, que propone la despenalización del aborto inducido hasta la 12ª semana de gestación, y posteriormente según causales. Este proyecto constituia un intento por abordar y ofrecer respuestas frente a este grave problema de salud pública, de derechos humanos y de justicia social.

Posteriormente el Ministerio de Salud de Chile aprobó las Normas de Regulación de la Fertilidad lo que oonstituye un un avance relevante por cuanto ofrece respuestas técnicas y respetuosas de los derechos humanos. Dicha normativa incluye el acceso de la población a una amplia gama de opciones anticonceptivas, incluyendo la anticoncepción de emergencia, AE. Esta norma fue resistida ante el Tribunal Constitucional por sectores religiosos y políticos, en Diciembre de 2006.

En Enero de 2007 la Presidenta Michelle Bachelet firmó un decreto aprobando el suministro -entre los 14 y 18 años- de la píldora anticonceptiva del día después sin que sea necesario el consentimiento de los padres. En cambio, en abril de 2008 el Tribunal Constitucional prohibiría el acceso a métodos anticonceptivos, aunque el fallo sólo se conocerá íntegramente el 22 de abril próximo.

Colombia
El aborto es la egunda causa de muerte materna. En el año 2006 la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto en tres casos especiales: cuando un embarazo amenaza la vida o la salud de la mujer, en casos de violación, y/o cuando se presenten malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina.

El 13 de Diciembre de 2006 el gobierno expidió el Decreto 4444, el que es considerado un paso fundamental para garantizar con normativa clara el acceso a servicios de aborto. El decreto servirá para asegurar la disponibilidad de servicios de interrupción voluntaria del Embarazo –IVE- en todo el territorio nacional, en aquellos casos y condiciones establecidos por la Sentencia y aplicará a todos los regímenes, incluyendo la población no afiliada y regímenes de excepción quienes tendrán que garantizar la financiación de los mismos. Adicionalmente, el decreto expresa que no se podrán imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación, ni utilizar la objeción de conciencia institucionalmente o realizar prácticas discriminatorias en relación con la IVE. Como parte de la regulación el decreto contempla la adopción de una norma técnica que defina estándares de calidad para la prestación de los servicios.

Costa Rica
En Costa Rica el aborto es considerado un delito, situación que es consistente con la Constitución donde se establece que la religión del Estado es la católica, apostólica y romana, y se estipula que la jerarquía católica puede participar en todos los asuntos relativos a la sexualidad y la reproducción (artículo 75). No obstante lo anterior, el artículo 121 del Código Penal permite el aborto terapéutico, es decir, lo autoriza cuando está en riesgo la vida y la salud de la mujer.

Dominica
Esta pequeña isla, ubicada al sur de Puerto Rico, permite el aborto únicamente para salvar la vida de la mujer

Ecuador
Con una nueva legislación en salud se busca el libre acceso a los anticonceptivos y la posibilidad de que los médicos puedan interrumpir embarazos, reforma que obliga a los médicos a interrumpir un embarazo cuando peligre la vida de la madre, en casos de aborto en curso y cuando una mujer con problemas mentales fuera violada. El acceso a los diferentes métodos anticonceptivos no dependerá del consentimiento de los padres (en los menores de edad) o de los cónyuges. "El Estado reconoce a la mortalidad materna, al embarazo en adolescentes y al aborto en condiciones de riesgo, como problemas de salud pública, garantiza el acceso a los servicios públicos de salud sin costo para las usuarias como dispone la Ley de Maternidad Gratuita". Setiembre de 2006.

Granada
La legislación de aborto en Granada es exactamente igual a la de Bahamas, por tanto se penaliza con los mismos diez años de cárcel y se permite por los mismos motivos, para salvar la vida o la salud de la mujer embarazada

Guatemala
En Guatemala el aborto sólo se permite para salvar la vida de la mujer.

Haití
En este país, antigua colonia francesa, se permite el aborto solamente para salvar la vida de la mujer y se sanciona con cárcel tanto a la mujer como al que lo practica.

Honduras
Desde 1997 se derogaron por decreto los artículos aprobados por el parlamento que despenalizaban el aborto por razones terapéuticas, eugenésicas y jurídicas. Pero en Mayo de 2009 el Presidente de la República de Honduras, José Manuel Zelaya Rosales, finalmente vetó el decreto de Prohibición y Penalización de las Píldoras de Anticoncepción de Emergencia (PAE).

Islas Caimán
Las Islas Caimán forman parte del Reino Unido. En este caso, la enmienda al código penal (Act No.12, de 1975) permite el aborto cuando se pruebe que el acto fue realizado de buena fe, con el único propósito de preservar la vida de la madre, siempre y cuando el aborto sea realizado por un profesional o personal de salud autorizado y registrado.

Jamaica
En este país se permite el aborto para salvar la vida de la mujer y para preservar su salud física y mental.

México
El Estado reconoció, en Abril de 2006, su responsabilidad por negar el aborto a una niña embarazada tras una violación. Por primera vez un gobierno latinoamericano reconoce que el aborto legal es un derecho humano.

El 24 de abril de 2007 fue votada la despenalización en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF). Desde la aprobación del aborto legal en el Distrito Federal hasta Setiembre de 2008, 15.000 mujeres pudieron ser atendidas dignamente.

Nicaragua
A partir del 19 de Octubre de 2006 el aborto está penado en todos los casos. El Estado laico está instituido en Nicaragua a partir de la Revolución Liberal de Zelaya (1893), pero aun desde antes el aborto estaba legalizado por razones terapéuticas. Hasta octubre de 2006, el Código Penal permitía la práctica del aborto terapéutico en su artículo 143.3: "la necesidad de interrupción del embarazo por motivos terapéuticos será determinada científicamente, con el dictamen de tres facultativos por lo menos. El aborto terapéutico no será punible" y estaba previsto en los casos en que el embarazo ponga en serio peligro la vida de la futura madre. Cualquier otro tipo de aborto estaba prohibido y severamente sancionado. En Octubre de 2006, el arzobispado e integrantes de iglesias evangélicas reclamaron que fuera eliminada la figura del aborto terapéutico del nuevo Código Penal, buscando su penalización total.

El 19 de Octubre de 2006 la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional cedió a la presiones y modificó el Código Penal, lo que fue aprobado en Setiembre de 2007.

La prohibición total del aborto en Nicaragua, la cual penaliza la provisión de tratamiento que puede salvar vidas, ha tenido un impacto devastador en la salud y las vidas de las mujeres, declaró Human Rights Watch en el primer informe sobre las consecuencias que para los derechos humanos tiene dicha prohibición.

Panamá
El Código Penal de Panamá, expedido en 1982, establece tres causales en que se no se sanciona el aborto inducido: ética, en caso de violación o incesto; terapéutica, para salvar la vida de la mujer embarazada, y eugenésica, por daño fetal (Cumbrera Díaz, 1997).

Paraguay
La legislación de Paraguay únicamente permite el aborto cuando está en peligro la vida de la mujer embarazada, restricción que ya estaba contemplada desde 1937, por lo que se puede asegurar que desde principios del Siglo XX la situación jurídica del aborto no ha cambiado en este país.

Perú
En Perú, el aborto es legal cuando un embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando es necesario para proteger su salud. Sin embargo, el hecho de que el gobierno peruano no garantice el acceso al aborto terapéutico legal constituye una violación de los derechos humanos fundamentales. En el informe de Human Rights watch de Julio de 2008 “Tengo derechos, y tengo derecho a saber: La falta de acceso al aborto terapéutico en el Perú”” (pdf) documenta las dificultades que las mujeres enfrentan en su acceso al aborto terapéutico en el sistema de salud pública peruano.

Saint Kitts y Nevis
La legislación de aborto en este país, de 46,000 personas, compuesto por dos islas, es idéntica a la de Antigua y Barbuda (Pheterson, 2005). Se permite el aborto para salvaguardar la vida de la mujer, así como su salud física y mental.

Santa Lucía
El Código Penal de Santa Lucía señala que si el aborto inducido se produce intencional o accidentalmente por motivos de algún tratamiento médico o quirúrgico para preservar la salud de la mujer embarazada o para salvar la vida de ésta, éste no se sanciona.

San Vicente y las Granadinas
En el Código Criminal de San Vicente y las Granadinas se sanciona a cualquier persona que intente procurar o procure el aborto a una mujer con prisión de catorce años. A la mujer la sanciona con siete años de prisión. Se permite el aborto por razones socioeconómicas y de salud que afecten a los hijos ya nacidos. Tampoco sanciona el aborto inducido si el embarazo es resultado de una violación o incesto.

Surinam
El aborto es ilegal en Surinam, sin embargo de acuerdo con la ley general de principios de necesidad, se permite para salvar la vida de la mujer embarazada. Cualquier persona con la intención de procurar el aborto a una mujer será penalizada entre seis meses y cuatro años de prisión, y la mujer que se realice un aborto hasta con tres años

Trinidad y Tobago
El aborto es ilegal en Trinidad y Tobago, sin embargo de acuerdo con la ley general de principios de necesidad, se permite para salvar la vida de la mujer embarazada y para preserva su salud física y mental.

Uruguay
Desde 1938 el aborto se establece en el Código Penal como delito (fue despenalizado de 1934 a 1938). Abortos no punibles; indicación terapéutica, ética o social. En los 18 años que el debate de aborto ha tenido en Uruguay, en su historia reciente, hubo importantes sectores y actores de la sociedad que nunca tomaron posición pública sobre el asunto. Sin embrgo en el año 2002 fueron sustanciales los posicionamientos de dos instancias de incuestionable incidencia en el país, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el Sindicato Médico del Uruguay. En el año 2004 una encuesta realizada por Equipos Mori dio por resultado que el 63% de la población apoya el proyecto de ley de Salud Reproductiva, el que continúa en discusión en el Parlamento en 2006. Fue presentado nuevamente luego de ser rechazado en el Senado en el año 2004.

En Diciembre de 2006 el Ministerio de Salud Pública establece que el único requisito para acceder a los métodos de planificación familiar (incluyendo ligadura de trompas y vasctomía) es la firma de un Consentimiento Informado donde no se requiere consentimiento de terceras personas, salvo cuando se es menor de 21 años. Esta decisión, comunicada al Cuerpo Médico, es un paso de gran importancia en el respeto a las decisiones personales y constituye un avance para la garantía de los derechos reproductivos de todas las personas.

El 11 de Noviembre de 2008, el parlamento, en un acto histórico, aprobó la ley integral que despenaliza el aborto. Pero, en un acto antidemocrático, el presidente Tabaré Vazquez - contrario a su propia fuerza política (el Frente Amplio) y la opinión de la ciudadanía que está 60% a favor de la despenalización - la vetó. Los argumentos del veto presidencial se alinean casi totalmente al ala más radical que ha peleado contra la aprobación de esta ley, integrada fundamentalmente por grupos religiosos. Sin embargo, la mayoría de los puntos de la ley 18.426 fueron aprobados, pero aún está pendiente la implementación de esta ley de defensa del derecho de la salud sexual y reproductiva a nivel nacional.

Según el doctor Leonel Brioso, profesor adjunto de la Clínica de Ginecología del Hospital Pereira Rossell, para gozar de tales derechos es fundamental concienciar a las mujeres de que pueden y deben decidir libremente sobre estos asuntos y que tienen derecho a una atención integral de salud, sea o no legal el aborto. Es más, Uruguay es el único país del mundo que contempla “de manera explícita la obligación de que, frente a un caso de embarazo no deseado, los centros asistenciales públicos y privados brinden un servicio de asesoramiento para disminuir el riesgo de un aborto inseguro”, pero que el Estado, obviando la ley de 2008, está omitiendo el indicador más importante para valorar la calidad de la salud de una población, el de la mortalidad materna.

Venezuela
En Venezuela el aborto se permite solamente para salvar la vida de la mujer preñada, en cuyo caso debe contarse con el consentimiento por escrito de la mujer, su esposo o su representante legal en caso de ser soltera o menor de edad. La sanción para la mujer que se practica su propio aborto o consiente que otro se lo induzca es de prisión de seis meses a dos años, a quien lo practica se le castiga con prisión de doce a treinta meses. Se señala que si el culpable del aborto fuera el marido, las penas establecidas se aumentarán en una sexta parte.

viernes, 2 de octubre de 2009

jueves, 1 de octubre de 2009

miércoles, 30 de septiembre de 2009

video Aborto!


Todo lo que sucede hoy en dia por un mal calculo en una pareja!

viernes, 25 de septiembre de 2009

A) El aborto y los bienes jurídicos protegidos con su punición.
- Tutela diferente de la vida humana dependiente/independiente.
- Menor penalidad del aborto.
- Pluralidad de los bienes jurídicos protegidos.
- Interés político-estatal en cuanto a su punición o no
.
B) Concepto.
- Médicamente menos de 180 días es un parto prematuro.
- Penalmente el concepto es diferente (a. Expulsión prematura o b. Destrucción en el seno materno.
- Teorías diferenciadoras entre aborto y homicidio.

C) Naturaleza.
- Delito de lesión y no de mero peligro.
- Atenta contra "aspes homine", sin perjuicio de los tipos híbridos.
- Mayor punición del aborto inconsentido debido a la pluralidad de bienes jurídicos atacados
.
D) El problema de su punición en derecho comparado.
- No unanimidad en cuanto a su punición (dcho. Romano portio mulieris).
- Posiciones legislativas (liberalizadoras, punidoras, plazo, indicaciones...).

E) El delito de aborto en el Código Penal.- CP 1944 incorporó la ley de 1941.
- Año 1978 supresión castigo expedición anticonceptivos.
- CP 1995 simplificación en los dos grandes tipos consentido/inconsentido, si bien "fuera de los casos permitidos por la ley" hace subsistir el art.417ºbis ACP.
Presupuestos.
- El hecho de la gestación.
- Antes de la implantación es manipulación genética.

Tipo objetivo.
- "Producir un aborto" bien intrauterinamente o provocando su expulsión.
- Delito de medios abiertos.
- Delito de lesión (desarrolla todo el iter criminis).
- Sujeto activo común dentro de cada modalidad específica.

Clases de aborto y modalidades típicas.
Art.144º "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.".
- Consentimiento válido.
- El obtenido de persona incapaz no determina el nº2 del artículo 144º sino el nº1.
- ANTOLISEI plantea la problemática del cambio de los medios.
Art.145º"1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, por tiempo de un a seis años.".
- En el nº1 se pena al tercero pero no a la embarazada - a pesar de tratarse de coautoría - que por el principio de especialidad responde por el nº2.
- Sanciona con pena diversa ambos supuestos.
Art.145º"2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por al ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.".
- Dos supuestos, auto-aborto y por un tercero.
- No se excluye a los terceros pero siempre por participación accesoria.
Elemento subjetivo. El aborto imprudente.
- Aborto esencialmente doloso, incluso se admite el dolo eventual.
Art.146º"El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.".
- La exoneración de la mujer tiene por objeto excluir comportamientos no intencionales de las embarazadas.

Lesiones al feto.
Art.157º "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.".
- Una de las novedades del NCP 1995.
- La vida intrauterina era defendida frente a la interrupción, no frente a s los ataques contra su integridad.
- Tipo de medios abiertos.
- El resultado debe consistir en una lesión o menoscabo o en una enfermedad con el efecto ulterior de la producción de una tara física o psíquica graves.
- Si el perjuicio en el desarrollo causa una interrupción se presenta un concurso de normas, en el caso de la finalidad abortiva en la acción, debe resolverse por el principio de consunción, mientras que si el aborto se produce como consecuencia de unas lesiones, estamos ante un concurso entre un delito doloso de lesiones al feto y otro de aborto por imprudencia.
Art.158.1º"El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana.".
Art.158.2º"Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.".
Art.158.3º"La embarazada no será penada a tenor de este precepto".
- El tipo imprudente tiene unas mayores consecuencias en la práctica, con un mayor número.
- De producirse un aborto imprudente, estaremos ante un concurso entre dicho aborto imprudente y las lesiones al feto imprudente, resolviendo por el principio de consunción.
Delitos relativos a la manipulación genética.
Art.159.1º"Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años a los que con la finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.".
A. Manipulación genética.

- Acción definida en sentido negativo.
- Resultado de la acción alteración del genotipo.
- Delito doloso.
Art.159.2º"Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.".

NOTICIA: IMPUGNANTE...

una de las noticias mas terribles
del aborto ilegal


En una ciudad de Honduras se encontró una lata vacía frente a uno de los centros de abortos ilegales, conteniendo los restos de una criatura abortada. Al igual que los demás inocentes abortados, tanto en los países donde el aborto es ilegal como donde éste es legal, los restos de esta inocente criatura no recibieron una digna sepultura, sino que fueron tirados al latón de basura. Estas son las víctimas olvidadas del crimen del aborto. En cada aborto muere al menos un ser humano inocente y queda su madre recordando su ausencia para siempre. Es más fácil sacar al niño del vientre de su madre, que sacarlo de su corazón.



Diario de un bebé por nacer

Octubre 5: Hoy comienza mi vida, mis padres no lo saben todavía. Soy tan pequeña como una semilla de manzana, pero ya existo y soy única en el mundo y diferente a todas las demás. Y, a pesar de que casi no tengo forma aún, seré una niña. Tendré cabellos rubios y ojos azules, y sé que me gustarán mucho las flores. Los científicos dirían que todo esto ya lo tengo impreso en mi código genético.

Octubre 19: He crecido un poco, pero soy todavía demasiado pequeña para poder hacer algo por mí misma. Mamá lo hace todo por mí. Pero lo más gracioso es que ni siquiera sabe que me está llevando consigo, precisamente debajo su corazón, alimentándome con su propia sangre.

Octubre 23: Mi boca comienza a tomar forma. ¡Parece increíble! Dentro de un año, poco más o menos, estaré riendo, y más tarde ya podré hablar. Desde ahora sé cuál será mi primera palabra: Mamá. ¿Quién se atreve a decir que todavía no soy una persona viva? Por supuesto que lo soy, tal como la diminuta miga de pan es verdaderamente pan.

Octubre 27:hoy comenza a latir mi corazon por su cuenta (link to Multimedia heart beat). De ahora en adelante latirá constantemente toda mi vida, sin detenerse para descansar. Luego, después de muchos años, se sentirá fatigado y se detendrá y yo moriré de forma natural. Pero ahora no estoy al final, sino al principio de mi vida.

Noviembre 2: Cada día crezco un poquito, están tomando forma mis brazos y mis piernas. Pero ¡cuánto habré de esperar hasta que mis piernecitas me lleven corriendo a los brazos de mi madre, hasta que mis brazos puedan estrechar a mi padre!

Noviembre 12: En mis manos empiezan a formarse unos dedos pequeñísimos. Es extraño lo pequeños que son; sin embargo, ¡qué maravillosos serán! Acariciarán un perrito, arrojarán una pelota, recogerán flores, tocarán otra mano. Mis dedos tal vez algún día puedan tocar el violín o pintar un cuadro.

Noviembre 20: Hoy el médico le anunció a mi mamá por primera vez, que yo estoy viviendo aquí bajo su corazón. ¿No te sientes feliz mamita? ¡Pronto estaré entre tus brazos!

Noviembre 25: Mis padres todavía no saben que soy una niña, quizás esperan un varón. ¡O tal vez mellizos! Pero les daré una sorpresa; quiero llamarme Catalina, como mamá.

Diciembre 13: Ya puedo ver un poquito, pero estoy rodeada aún por la oscuridad. Sin embargo, pronto se abrirán mis ojos al mundo del sol, de las flores, y de los sueños. Nunca he visto el mar, ni una montaña, tampoco un arco iris. ¿Cómo serán en realidad? ¿Cómo eres tú, mamá?

Diciembre 24: Mamá, puedo oír tu corazón que late. ¿Puedes oir tú el mío? Lup-dup, lup-dup..., tendrás una hijita sana, mamá. Sé que algunos niños tienen dificultades para entrar en el mundo, pero hay médicos que ayudan a las madres y a los recién nacidos. Sé también que muchas madres habrían preferido no tener al hijo que llevan en su seno. Pero yo estoy ansiosa de encontrarme en tus brazos, de tocarte la cara, de mirarte a los ojos, ¿Me esperas tú con la misma alegría que yo a tí?

Diciembre 28: ¿Qué está sucediendo? ¿Qué hacen? ¡Mamá, no dejes que me maten! ¡No, no!

Mamá: ¿Por qué permitiste que le pusieran fin a mi vida? Habríamos sido tan felices...

TIPOS DE ABORTOS



Aborto por succión y legrado

un procedimiento comun del aborto en el primer trimestre de embarazo (entre la sexta y la doceava semana), es el método de succión y legrado. El abortista empieza dilatando el cuello del útero de la madre, hasta que es lo suficientemente grande para insertar una cánula en el mismo. La cánula es un tubo de plástico hueco conectado a una bomba tipo aspiradora, a través de una manguera flexible. El abortista pasa el extremo de la cánula a lo largo de la superficie del útero, logrando que el bebé sea arrastrado y succionado al interior del tubo, entero o en trozos. El líquido amniótico y la placenta son gualmente succionados al interior del tubo y junto con otras partes del cuerpo,introducidos en un bote de recolección. Otras partes del cuerpo que pudieran quedar aun en el útero son extraídas quirúrgicamente raspando, en un procedimiento llamado legrado. Después de esto, se introduce nuevamente dentro del útero de la madre la cánula utilizando la máquina de succión, para asegurarse de que ninguna parte del cuerpo del bebé esté aún en el interior del útero. El contenido del bote de recolección se examina para comprobar que están en el mismo todas las partes del cuerpo del feto, así como la cantidad de tejido adecuada correspondiente a la edad gestacional.

Dilatación y curetaje (D y C)

Este bebé fue destrozado con un afilado cuchillo curvo (cureta) mientras se encontraba en el vientre materno. La enfermera debe juntar todas las partes del cuerpo para asegurar que ha sido extraído totalmente o podría sobrevenir una grave infección uterina.

Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre o principios del segundo, cuando el bebé ya es demasiado grande para ser extraído por succión. Es similar a este último método, pero en vez de despedazar al bebé por aspiración, se utiliza una cureta o cuchillo, provisto de una cucharilla, con una punta afilada con la cual se va cortando al bebé en pedazos, con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Luego se sacan éstos pedazos con la ayuda de fórceps. Este procedimiento tiene más riesgos para la mujer que el método de succión.

La dilatación y evacuación (D y E)

Este procedimiento es muy común en EEUU en el segundo trimestre del embarazo (entre las 12 y las 20 semanas).

A continuación podrá leer un pequeño resumen del relato del Dr. Tony Levatino, quien llevaba a cabo este tipo de aborto.

"El primer paso es remover la laminaria que se había colocado en la cérvix para dilatarla. Después se introduce una cánula para remover mediante la succión, el líquido amniótico que rodea al bebé. Se agarra lo que se pueda alcanzar del cuerpo de la criatura, con un instrumento que es capaz de aplastar los tejidos. A las veinte semanas de gestación, el tejido del útero materno es muy fino y suave; hay que tener cuidado de no perforarlo. Poco tiempo después uno siente como que algo se ha desprendido y ve salir una pequeñita pierna de alrededor de 4 ó 5 pulgadas de largo. Al volver a agarrar con el instrumento, se saca un bracito y del mismo modo se remueven la espina dorsal, los intestinos, el corazón, los pulmones, etc. Lo más difícil es extraer la cabeza, que ahora flota libremente en el útero. Se sabe en qué momento uno la agarra y el instrumento la aplasta, cuando sale una sustancia blanca, gelatinosa. Se trata del cerebro del bebé. Ahora ya se pueden sacar los pedazos del cráneo. Si usted está teniendo un día difícil, como yo a menudo lo tuve, quizás vea salir una carita que parece como si le estuviera mirando. ¡Felicitaciones! Acaba usted de practicar un aborto por dilatación y extracción. Ha reafirmado el derecho de ella a decidir y se ha ganado $600 en sólo 15 minutos."

Aborto por Histerotomía u operación cesárea

Este procedimiento se realiza durante los últimos tres meses del embarazo. Consiste en realizar una cesárea, no con el objeto de salvar al bebé por nacer, sino para dejarlo morir o para matarlo directamente. Como se trata de una intervención quirúrgica mayor tiene frecuentes complicaciones.


jueves, 24 de septiembre de 2009

A QUIEN DAÑA EL ABORTO?...

1. -AL NIÑO ASESINADO.


En primer lugar el aborto daña al niño asesinándole, quitándole la vida.
Se ha comprobado medica y científicamente, que en el mismo instante de la unión del espermatozoide con el óvulo, existe una nueva
persona, ya que aquella semilla, posee todas las características físicas y psicológicas de un ser único habiendo aportado cada uno de los padres el 50% de los cromosomas intervinieres.
Incluso el niño a las horas de ser gestado ya tiene un
metabolismo y un sistema hormonal propios, siendo capas de crear defensas naturales contra los mecanismos biológicos de rechazos que son inherentes a la madre. (1)
El autor nos da un claro ejemplo sobre la
responsabilidad que nos da al abortar, ya que tanto el hombre como la mujer son responsables de aquel niño que en futuro va nacer.
Al abortar estamos cometiendo un asesinato, ya que el niño desde el momento en que se forma ya se lo considera uno mas de nuestra
sociedad es debido a eso que debemos pensar bien antes de realizar cualquier clase de escapatoria a un problema como este.
2. - A SU MADRE.-


En segundo lugar el aborto daña a la madre.
Quizás
la mujer que se somete a un aborto no comprende cabalmente su responsabilidad y lo que ese acto puede acarrearle, pero los estudios realizados clínicamente nos dan los siguientes resultados:
-Infecciones provocadas por restos del feto y/o placenta que queda en la
matriz.
-Trombosis de pelvis.
-Grandes hemorragias
-Perforación del útero
-Trombosis
-Embolia
-Esterilidad
-Transtornos menstruales.
CONSECUENCIAS PSIQUICAS:
-Angustia irrefrenable de la señorita bajo la idea de:
(Como seria su niño si no hubiese abortado)
- Humor depresivo.
Perturbaciones psicosomaticas
Perturbaciones del sueño, tremendas pesadillas
Deformaciones de la personalidad
Tratamiento difícil y prolongado
Acusación en su
conciencia que ha cometido un asesinato. (2)
El
aborto daña a la madre por que es ella quien se somete a un aborto no deseado y corre con la responsabilidad que puede acarrearle.
Todos los
problemas antes mencionados son un claro ejemplo de todas las infecciones trastornos que pueden llegar a contagiarse o puede llegar a tener la madre debido a que esta abortando.
Todas las perturbaciones psicosomaticas, sueño, deformaciones acusaciones contra ella misma angustia irrefrenable, son algunos casos de los que llega a padecer la madre que a abortado.
Tanto las infecciones como las consecuencias psíquicas pueden afectar a la madre quedando así estéril y convirtiéndose así en una demente se puede llegar a odiar a toda clase
de niños.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

SI VEZ LO QUE HACEN LOS ANIMALES.


Porque dicen que los seres humanos son distintos a los animales solo por el hecho de que nosotros razonamos, pero pareciera que no por que los humanos matamos a nuestros hijos cuando nacen y antes de nacer eso quiere decir que abortan, todo lo contrario a lo que hacen los animales ellos los protegen, los cuidan y les enseñan.

SI LOS ANIMALES CUIDAN Y AMAN A SUS HIJOS
¿PORQUE NO LO HACEMOS?...


TESTIMONIO


Mi mamá me obligó...
Yo tenía 16 años cuando me di cuenta que estaba embarazada de mi novio de la preparatoria. A pesar de que me sorprendí mucho cuando me enteré, todo estaba bien, ya que mi novio estaba feliz igual que yo, el problema fue cuando se lo conté a mi mamá. Ella dijo que me apoyaría y una mañana me pidió que la acompañara al doctor para que me hicieran un chequeo a mi y a mi bebé. Todo me pareció extraño: el médico me pidió que me pusiera una bata y me dio una pastilla con la me quedé dormida y no supe de mi hasta dos horas después que abrí los ojos y vi a mi mamá parada frente a mi, me ayudó a levantarme y después que me vestí nos fuimos. Cuando subimos al carro le pregunté que había pasado y solo me dijo que el problema estaba resuelto. Ella le había pedido al doctor que me practicara un aborto, sin mi consentimiento. Según mi mamá era lo mejor para todos, ya que hacía un año mi hermana había tenido un bebé y cuando mi papá se enteró le dio un ataque cardíaco. Ya han pasado dos años de este terrible acontecimiento y no hay día en que no piense en mi bebé y en el coraje que siento hacia mi mamá. Camelia de Perú.

EL ABORTO

Marco teórico conceptual Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Principales Consideraciones La expresión
aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere: - que
la mujer esté embarazada- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los
presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.